Directiva del Centro de Estudiantes


Centro de Estudiantes Bachillerato 
2012

contacto.ceba@gmail.com



PRESIDENTE
Gonzalo Valenzuela Baeza
Independiente


VICEPRESIDENTE
Katherine Toledo Ulloa
Independiente


SECRETARIO GENERAL
Ignacio Díaz Concha
Independiente


SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Daniella Marrazzo Guinis
Independiente


SECRETARIO DE CULTURA

No se presentaron postulantes




De nuestro estatuto (disponible en Documentos)

 TÍTULO I
DEFINICIONES, FINES, OBJETIVOS Y DEBERES DEL CEBA

1.- De su naturaleza

Art. 1 Por el presente Estatuto se constituye el Centro de Estudiantes de Programa Académico de Bachillerato de la Universidad de Chile, pudiendo también llamársele por su sigla CEBa.

Art. 2 El CEBa pertenece de pleno derecho a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (en adelante FECH) y adhiere a la Declaración de Principios de ésta última, así como respeta y reconoce sus estatutos.

Art. 3 El CEBa es el organismo que representa la voluntad del estudiantado, ejercida democrática, libre, plural y unitariamente. El CEBa, basado en su carácter representativo, independiente, autónomo y pluralista, canaliza y expresa las inquietudes e intereses de sus representados.

2.- De sus fines, objetivos y deberes

Art. 4 El CEBa debe implementar las condiciones materiales y espirituales necesarias para el desarrollo integral del estudiantado a través de:
a) El desarrollo y difusión de aquellas actividades de extensión que le competen en su calidad de tal.
b) Promover el que los estudiantes desarrollen nociones y valores políticos básicos, que permitan la sana discusión y una conciencia cívica, dentro de un espíritu de participación democrática.
c) Promover la participación efectiva de los estudiantes junto a los funcionarios y académicos en la gestión política y gobierno tanto del Programa Académico de Bachillerato como de la Universidad, estableciendo procesos democráticos estables que resistan todo asomo de autoritarismo, rechazando cualquier autoridad impuesta o designada.
d) Asumir la defensa de los derechos de los estudiantes, promoviendo una acción conjunta y coordinada con los organismos pertinentes que así lo requieran.
e) Crear conciencia entre los estudiantes de la función social que les cabe en su calidad de estudiantes universitarios al servicio de la comunidad nacional, manteniendo para ello contacto directo y solidario con amplios sectores sociales.
f) Mantener informados a los estudiantes de la situación general de la Universidad y de las Facultades en particular, sus actividades y demás asuntos que deben ser conocidos por los Estudiantes.
g) Integrar a los estudiantes en los organismos propios de la vida universitaria, en las comisiones de estudios, de elaboración o de otra naturaleza que se presenten y que así lo requieran.
h) Promover y asumir plenamente la defensa de los Derechos Humanos.

Art. 5 El CEBa debe llevar a cabo todas aquellas acciones necesarias para solucionar los problemas que puedan afectar a sus representados ya sea en forma particular o colectiva, en el normal desarrollo de su vida académica y estudiantil, promoviendo la igualdad de oportunidades y la justicia social. Se entiende por normal desarrollo de la vida académica y estudiantil el que no existan impedimentos externos a la propia responsabilidad del estudiante que limiten su rendimiento.

Art. 6 El CEBa debe representar a los estudiantes del Programa Académico de Bachillerato (en adelante sólo Bachillerato) ante las autoridades del mismo y en general ante toda organización y/o persona natural y jurídica.

Art. 7 El CEBa debe expresar públicamente la opinión de los estudiantes de Bachillerato generada mediante los canales orgánicos que establece el presente Estatuto.

Art. 8 El CEBa debe velar por el derecho a la organización y consolidarla por medio de la participación activa de los estudiantes. Serán los estudiantes sin intervención de ninguna otra persona u organismo externo, quienes determinarán democráticamente las modificaciones necesarias a su propia organización.

Art. 9 El CEBa debe garantizar la información expedita a todos los estudiantes sobre:
a) El funcionamiento y decisiones del CEBa.
b) Los plenos, comunicados y actividades organizadas por la FECH.
c) El acontecer estudiantil en otras Facultades y en la Universidad en general.
d) Todo con respecto a Créditos y Becas
e) Y sobre cualquier coyuntura.

Art. 10 El CEBa debe ser parte activa dentro de la determinaciones de la dirección de Bachillerato que afecte directa o indirectamente a los estudiantes.

Art. 11 El CEBa debe exigir transparencia, especialmente en los procesos que respectan a la inscripción de asignaturas en las distintas facultades; homologación de ramos y traspaso a las carreras.

 TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CEBA

Art. 12 Son miembros del CEBa todos los estudiantes matriculados en Bachillerato. En ellos reside la soberanía del CEBa, la cual se ejerce de acuerdo al presente Estatuto y a las condiciones que éste señala.

Art. 13 Podrán asumir los distintos cargos del CEBa todos aquellos estudiantes matriculados en el programa que se encuentren en las condiciones de alumno regular. Los miembros electos del CEBa tienen la obligación de permanecer hasta el final del periodo por el cual fueron elegidos, incluyendo aquellas personas que se gradúen de Bachillerato mientras estén ejerciendo en sus respectivos cargos a no ser que se determine la revocabilidad de su cargo.

3.- Instancias orgánicas del CEBA
Art. 14 Son instancias orgánicas del CEBA:
a) La Directiva del CEBA (en adelante Directiva).
b) El Consejo de Delegados (en adelante CD).
c) El Pleno del CEBA (en adelante Pleno).
d) La Asamblea General (en adelante Asamblea).